Coronavirus. Guía Laboral

COVID -19

El Ministerio de Trabajo y Economía Social. Edita una Guía de Actuación en el Ámbito Laboral.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha editado una guía con fecha 4 de marzo del 2020. En la cual recoge las distintas situaciones en las cuales se pueden encontrar las empresas y las personas trabajadoras. De cara a la aplicación de la norma laboral, en estas situaciones.

Se divide en tres bloques principales:

Prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las personas trabajadoras

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. Pero cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo, adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. 

En caso de que exista un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo. O también por la representación unitaria  delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Se considera un riesgo grave e inminente: «Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto».

Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos.

  • Organizar el trabajo de modo para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  • Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
    c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos)

Normativa Laboral

Se da la posibilidad de poder realizar teletrabajo, de una forma temporal y excepcional, siendo acordada de una forma individual o colectiva, pero que no suponga una reducción de los derechos, y no conlleve coste alguno para las personas.

Se podrá aplicar un expediente de regulación de empleo (ERTE), por causas organizativas, técnicas o de producción.

  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para la actividad, por la escasez de la demanda.
  • Por fuerza mayor, como por ejemplo, los indices de absentismo impidan la continuidad de la actividad. Decisiones de la Autoridad Sanitaria.

Si la empresa no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo, pero si paraliza su actividad, la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.

Emergencia de protección civil

Cuando se declare una zona afectada por emergencia de protección civil, se considerara una situación de fuerza mayor. Se podrá aplicar un expediente de regulación de empleo (ERTE). En estos caso la Seguridad Social podrá exonerar el abono de las cuotas a la Seguridad Social, mientras dure el periodo de suspensión. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con los limites legalmente establecidos.

LA SEGURIDAD SOCIAL MEJORA LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES AISLADOS Y/O INFECTADOS POR CORONAVIRUS

El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

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