Canal de denuncias

Ponemos a tu alcance un ayuda para gestionar el Protocolo de Acoso, a través de una canal de denuncias que te ayudará a gestionar esta obligación legal.

La normativa recoge la exigencia de las organizaciones empresariales de definir un protocolo de acoso, conforme el art. 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y  el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y que  modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Con la finalidad de dar cumplimiento apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre, se define como medida preventiva el canal de denuncias

Los protocolos deben aúna tres tipos de medidas establecidos.

  • Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.
  • Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  • Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.

El Canal de Denuncias te permite reportar una infracción de acuerdo a la Directiva europea 2019/1937 de 23 de octubre del 2019.

  • Las denuncias por acoso sexual no pueden ser anónimas
  • Las denuncias por motivos de igualdad pueden ser anónimas o no.

El procedimiento de denuncia se regula en el protocolo de acoso que necesariamente tiene implantada la organización. A través de este servicio, se garantiza tanto a las personas trabajadoras como a la organización, una medida preventiva que analiza las denuncias previas, con carácter previo analiza cualquier intervención previa a la fase de instrucción.

La externalización de este servicio garantiza que se cumplen los plazos establecidos, analiza las solicitudes e incidencias y aporta un asesoramiento jurídico en todo momento, garantizando la confidencialidad de las personas trabajadores denunciantes en todo momento.

A través de una URL personalizada, se define lo que podemos denominar una web para el cliente, que se gestiona desde el despacho de abogados ARAL, especialista entre otras materias en el ámbito laboral.

El denunciante recibe un código único y un acceso al URL, una vez cumplimentado el formulario, que puede consultar en cualquier momento.