Protocolo de Acoso Laboral

Te ayudamos a realizar tu protocolo de Acoso

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en las empresas?

Si, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, y con independencia de que exista Plan de Igualdad.

Como empresa, tengo que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Elaborar un protocolo de acoso que incluya los mecanismos para denunciar y perseguir a los acosadores, si bien su principal función es la de prevenir el acoso, es decir, evitar que lleguen a producirse casos de acoso laboral.
  • Establecer los canales y procedimiento internos para que trabajadores/as puedan realizar denuncias, buzón ético o de denuncias.
  • Formar y divulgar el procedimiento toda la plantilla, todos los departamentos y puestos de trabajo.

¿Pueden sancionar a mi empresa por no contar con un protocolo de acoso laboral?

Una empresa que no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción.

 De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
    • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
    • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Marco Normativo

Dentro del marco legal del Estatuto de los Trabajadores (art. 4) y la L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (art. 45 y 48), se establece la obligación de realizar un protocolo de acoso laboral. 

Este documento contemplará aquellas medidas que sean necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, bien sea el acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

Su objetivo es erradicar comportamientos nocivos que perjudiquen tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.