ERTE. Preguntas y Respuestas

 ¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción.

¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral autonómica, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

 ¿Qué es fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  1. suspensión o cancelación de actividades.
  2. cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  4. falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

 ¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la existencia de fuerza mayor?

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

 ¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

¿Tiene que seguir cotizando la empresa durante la situación de ERTE?

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la empresa queda exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en esta medida, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

La exoneración es del 100% para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tenía más de 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En todo caso, esta medida extraordinaria estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para constatar la fuerza mayor?

La constatación de la autoridad laboral sobre la fuerza mayor debe realizarse en el plazo de cinco días desde la solicitud.

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y accederás a la prestación contributiva por el desempleo.

 Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

 Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE debido a la situación del COVID-19, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo?

No vas a perder ningún día de tu derecho a la protección por desempleo. La prestación que recibas durante el tiempo que dure este ERTE, no reduce tu derecho futuro a la protección por desempleo.

 ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

En general, es preciso haber cotizado, al menos. 360 días en los últimos 6 años.

No obstante, si accedes a la prestación por razón de un ERTE, durante la situación actual tendrás derecho siempre a la protección contributiva con independencia de que cumplas este periodo mínimo de cotización.

Regulación legal

  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • 47 del Estatuto.

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